Resumen: Se interpone demanda en materia de prestaciones por desempleo derivadas de la prórroga de un ERTE asociado a la pandemia del Covid. Por la Sala IV se examina la recurribilidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y sostiene que la cuantía litigiosa no supera el umbral para acceder al recurso de suplicación. Asimismo, tampoco consta acreditado ni es notorio la existencia de numerosos litigios similares al presente que justifiquen el acceso al recurso de suplicación. Concluye que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva, por lo que la Sala de suplicación no debió admitir el recurso al carecer de competencia funcional. Aprecia de oficio que la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de lo Social no es recurrible, declara su firmeza, casando y anulando la dictada por el TSJ.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para formación de inventario. El recurso de apelación tiene por objeto únicamente la decisión de la sentencia recurrida de declarar como activo colacionable el importe de las transferencias realizadas por el apelante y a su favor hijos desde una cuenta bancaria de la causante; por el apelante se solicita la exclusión de tal activo del inventario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia y acordó excluir el activo del inventario. Afirma el tribunal que la sentencia ha incurrido en incongruencia porque no se solicitaba la calificación del activo como colacionable (liberalidad por "animus donandi"), sino su inclusión con un activo del "relictum" (derecho de crédito de la causante frente a quien realizó las transferencias no consentidas). El tribunal afirma que no se acreditó que la causante hubiera consentido con los actos de disposición realizados, por lo que las transferencias supusieron un enriquecimiento sin causa para el ordenante, pero la titular de la cuenta era conocedora de aquellas y no ejercitó acción para exigir la restitución en el plazo de prescripción previsto para su ejercicio, por lo que acordó excluir del inventario el eventual derecho de crédito que la causante pudiera ostentar por enriquecimiento sin causa.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de apropiación indebida, y dispone su absolución por los delitos de administración desleal y falsedad en documento mercantil. Acusada que como secretaria de una fundación y sin conocimiento de los patronos lleva a cabo diversas operaciones de disposición de fondos propios de la fundación que, en algunos casos incorpora a su patrimonio personal. Derecho a una defensa efectiva. La baja de colegiación del abogado designado de oficio para la defensa no determina, por si sola, una indefensión efectiva. Motivación de las sentencias y exigencia reforzada en caso de sentencias de condena. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que no se aprecia. Paralización del proceso en dos períodos de cinco meses y de un año, que no se estima suficiente para calificar la dilación de extraordinaria. El transcurso de cuatro años entre el inicio del proceso y su enjuiciamiento no se considera excesivo en una instrucción que se ha calificado de compleja por la dificultad del esclarecimiento de las conductas perseguidas.
